Ahora que la legislación colombiana ha generado normas sobre la tenencia de mascotas en los edificios de propiedad horizontal, que en síntesis amparan el derecho de los propietarios y residentes a tener un su lugar de habitación una mascota, conviene igualmente repasar algunas reglas que también amparan y protegen la salud, el bienestar y la sana convivencia de quienes conviven con ellos en la misma copropiedad.
Repasando muchas de las sentencias que la Corte Constitucional ha dictado sobre el tema, encontramos, por ejemplo, la No. 034/13 del 28 de enero de 2013 en la cual el magistrado ponente decide que: “Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor.”
Es claro que los administradores y demás órganos de control de la copropiedad no pueden prohibir el libre tránsito de las mascotas por las zonas comunes, siempre y cuando estén acompañados de una persona responsable y no constituyan peligro o amenaza para los demás residentes.
Es que, como ya se dijo en otra publicación de este mismo sitio web, los tenedores de mascotas tienen deberes y derechos.
Viene a colación el tema porque son numerosas las quejas presentadas ante la administración por personas molestas porque, al hacer uso de los ascensores, se encuentran con la incomoda situación de malos olores, justo después de que ha descendido una mascota.
Es por esto que debemos recomendar el correcto aseo de nuestras mascotas, por lo que, a continuación consignamos algunos consejos básicos.
Si quiere conocer más consejos sobre el adecuado aseo de su mascota, por favor, siga este enlace