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La función ecológica y social de la propiedad

por Santa Lucia de Alsacia

Muy poco, o casi nada, se habla de la función social y ecológica, en el ámbito de la propiedad horizontal. Los administradores y consejeros, absortos en la resolución de los problemas económicos, de mantenimiento y de convivencia que surgen en el día a día de las copropiedades, olvidan con frecuencia la importancia de abordar con decisión y presteza estos dos importantes conceptos -sobre todo el último, el de la ecología y el medio ambiente-, tan significativos para el desarrollo de un ambiente sano, libre y lleno de armonía.

Son tan fundamentales, que la misma ley los instituye. Precisamente ley 675/01 establece dentro de los principios orientadores de la propiedad horizontal, la función social y ecológica de la propiedad, obligando a que en sus reglamentos se establezcan normas para respetarlos, acorde a la normatividad urbanística vigente

El numeral 1. De su artículo 2º. Dice textualmente: “Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y, por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente”.

El significado de estos conceptos

Reflexionando sobre ellos, logramos establecer que:

  1.  La función social habla de los derechos de propiedad que deben estar limitados y regulados, de tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con los demás copropietarios en la propiedad horizontal.
  2. La función ecológica, por su parte, habla de conocer las zonas verdes, arboles, manejo de basuras, ahorro de energías y los ruidos para darle un mejor manejo para disminuir toda clase de riesgo ambiental, como tala de árboles y un buen manejo de basuras. Por otro lado, se habla de tener reductores de agua y en la posibilidad de energías renovables

Como quiera que estos dos conceptos implican la construcción de una cultura encaminada a preservarlos de manera consciente, concluimos que, en el caso de los principios ecológicos, por ejemplo, se hace necesario que en los reglamentos y manuales de convivencia de las copropiedades se establezcan normas claras que permitan a los propietarios y residentes proteger el medio ambiente.

Las copropiedades deben pensar en verde

Por eso los reglamentos de propiedad horizontal deben contemplar normas sobre los siguientes aspectos:

  • Que se lleve a cabo un inventario de zonas verdes, árboles y áreas consideradas “pulmón, que tengan las copropiedades y que les mismas se consideren como patrimonio de los residentes, ojalá por la asamblea, a fin de que se doten del presupuesto necesario para su mantenimiento y recuperación. Esto con el fin de evitar de que un consejo o administrador decida en cualquier momento eliminarlos.
  • Instituir programas para ejecutar planes de gestión ambiental, con el objeto de preservar el medio ambiente dentro de la copropiedad, con mayor preocupación en garantizar el adecuado manejo de residuos sólidos y el reciclaje adecuado, a fin de evitar malos olores y contaminación que puedan afectar la salud de los residentes.
  • Establecer políticas para el ahorro de energía y servicio de agua, incluyendo dentro de sus presupuestos, sensores o grifería ahorradora.
  • Es necesario también reglamentar el ruido, la contaminación visual, la inclusión dentro de las construcciones de equipos que no generen más gasto de energía, etc.

Esta función ecológica que establece la ley es un compromiso de todos. De los constructores para que en sus diseños y en la constitución del reglamento de propiedad horizontal sean acordes a este compromiso mundial.

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