El comité de convivencia, que la Ley 675 de 2001 crea dentro de la propiedad horizontal es una alternativa adecuada para la solución fácil y rápida de solución de conflictos en primera instancia, evitando que ellos escalen a instancias superiores en donde, muy probablemente, terminarán en la imposición de multas, de acuerdo con lo previsto en la misma Ley y/o en el reglamento.
La función del comité es mediar para resolver conflictos y brindar a los copropietarios una mejor calidad de vida. Además, evitar que las partes en conflicto tengan que recurrir a las autoridades competentes.
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